Contenido creado por Sebastián Rodríguez
Economía

Fácil y calculado

''Calcufácil'' propone una manera sencilla para liquidar pagos del servicio doméstico

¿Conocés ''Calcufácil''? Se trata de un nuevo sitio web que calcula las partidas salariales del servicio doméstico de forma automatizada y muy sencilla.

06.02.2016 16:28

Lectura: 3'

2016-02-06T16:28:00-03:00
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Algunos hogares experimentaron dudas respecto a los aumentos para el servicio doméstico que se esperan todos los años sobre el mes de enero. Pero hay que tener en cuenta que este año aún no ha sido definido a nivel del Consejo de Salarios. En los últimos tres años, el aumento fue definido en el mes de enero, pero este no ha sido el caso.

Muchas empleadas del servicio doméstico se preguntaban también si ya les correspondía este aumento y cuándo podrían cobrarlo. El aumento existirá y corresponderá a todas las trabajadoras y trabajadores del rubro, pero aún no ha sido acordado a nivel de las negociaciones entre la Liga de Amas de Casa y el sindicato de las trabajadoras domésticas (SUTD). Cuando las negociaciones finalicen, los aumentos, que son diferenciales según la franja, serán publicados. A partir de dicha publicación, los patrones cuentan con 10 días para liquidar este ajuste.

"'Ajuste salarial retroactivo' es la forma correcta para referirse a esta partida", explica el Cr. Luis Scremini, director de Calcufácil y especialista en el tema. "El aumento es retroactivo y por lo tanto debe pagarse como un complemento del sueldo del trabajador o trabajadora", agrega.

En el pasado se liquidaba según franjas teniendo en cuenta la franja del salario nominal en la que se encuentra. Calcufácil ofrece un servicio online para realizar la liquidación de todas las partidas.

Una de sus recomendaciones es la de realizar un cálculo por el complemento de cada mes y generar un recibo entre patrón y trabajador por cada una de estas partidas. En caso de que las negociaciones se extiendan en el tiempo puede llegar a darse una situación donde el patrón deba realizar el pago de varios complementos de sueldo.

"La ley dice que el complemento de todas las partidas salariales generadas con posterioridad al 1 de enero debe ser abonado en los 10 días siguientes a la publicación del aumento", indica Scremini. "En caso de que los empleadores quieran adelantar dicho aumento - lo cual no está contemplado por la ley - pueden calcularlo en base a un histórico y entregarlo a los empleados como adelanto salarial". "Nosotros lo desaconsejamos, pero a veces los empleadores no quieren que se acumule todo el aumento para ser pago en forma conjunta. En caso de hacerlo se debe ser muy prolijo en la documentación del adelanto y luego del pago del complemento cuando corresponde hacerlo".

Muchas veces, la liquidación de los haberes del servicio doméstico genera confusiones en los empleadores ya que toda la información está disponible en los sitios oficiales dedicados al tema, pero requieren de considerar múltiples variables.

Desde Calcufácil, aconsejan ser "muy prolijos" y generar documentación con copias y toda la información del trabajador en el recibo para fomentar relaciones positivas entre empleadores y empleados.

Para ingresar al sitio: www.calcufacil.com.uy