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Cosas de grandes

Confirman procesamiento para empresario de Punta del Este

Resolución judicial detalla por qué se resolvió confirmar el procesamiento del empresario de Punta del Este que pagó por tener sexo con una adolescente.

29.05.2015 10:49

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2015-05-29T10:49:00-03:00
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La Suprema Corte de Justicia resolvió confirmar esta semana el auto de procesamiento dictado por el Juez Letrado de 1.ª Instancia de Cerro Largo de 1.º Turno, Dr. Pablo Gandini, por el cual imputó a un reconocido empresario de Maldonado y Punta del Este, de iniciales J.M, el delito de "retribución (...) a personas menores de edad (...) para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo".

El año pasado el Tribunal de Apelaciones Penal de 2.º Turno había revocado el procesamiento inicial, al asegurar que si bien el hombre mantuvo relaciones sexuales con una adolescente de 15 años, la joven le aseguró que tenía 18.

En consecuencia, se procedió a la excarcelación provisional del imputado, bajo caución juratoria. Tras estudiar los antecedentes, el Tribunal de Apelaciones (segunda Instancia) determinó que "el empresario no sabía que la joven con la cual se relacionó era menor de edad. Cuando le preguntó al respecto, la adolescente mintió, diciéndole que tenía 18 años y, además, que tenía una hija". "Esto prueba la preocupación del hombre para no involucrarse sexualmente con una menor a quien pagaría sus servicios".

En cuanto a lo expresado por la Fiscalía en el sentido de que el empresario debió haberle pedido el documento de identidad, el Tribunal consideró que "francamente tal extremo no parece ajustarse a la lógica de como acontecen las cosas en la vida cotidiana" además de que "no puede pasarse por alto que la joven mintió la edad con una finalidad claramente definida, por lo cual bien pudo simplemente manifestar que no lo tenía en su poder o cualquier otra cosa".

La ratificación del procesamiento

Tras conocerse este desenlace, el Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Primer Turno interpuso, en tiempo y forma, recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, impugnando lo resuelto en y argumentando, entre otras consideraciones de fondo, que el Tribunal incurrió en una aplicación errónea del artículo 125 del Código del Proceso Penal.

El recurso de casación fue acogido por el máximo órgano de justicia, resultando, por voluntad unánime de sus integrantes, la confirmación del procesamiento dictado por el magistrado actuante en primera instancia, fundándose en que "el indagado se representó la hipótesis de estar frente a una persona menor de 18 años, pero igualmente siguió adelante, no queda claro qué hubiera hecho de conocer la edad real".

Esta premisa se amplía en otro pasaje de la sentencia dictada por los altos magistrados: "Todo lo contrario, ante la alegada duda de M. éste resolvió pasar todo un día con la menor, con quien almorzó, le compró ropa, un teléfono celular, la invitó a cenar y, finalmente, mantuvo relaciones sexuales. Parece poco creíble que en todo ese tiempo el imputado no haya advertido que estaba frente a una menor de edad. Por la magnitud de las diferencias existentes entre la víctima y el procesado, así como el tiempo que compartieron juntos, así como los contactos posteriores, M. debió percibir del vocabulario, intereses y actitudes de la joven, como lo sostiene el Ministerio Público en su recurrencia, que no se estaba relacionando con una mujer adulta".

"Teniendo en cuenta las características del imputado: persona adulta -de 75 años de edad- que ha viajado, es empresario y hombre de negocios, con estudios terciarios -profesor de antropología-, y la víctima: adolescente -de 15 años de edad- que no tiene cubiertas sus necesidades elementales, quien apenas registra aprobación del ciclo escolar, por lo que sus posibilidades reales de conocimiento del mundo exterior y desarrollos son menguadas, considerar que porque la adolescente verbalizó que era mayor se constituya en una causa eximente significa una alteración de todo el ordenamiento probatorio, desplazando el eje de la responsabilidad, que no logra sustentarse si opera el análisis de la prueba conforme a la sana crítica", indica la resolución.

"El contexto en el que conoció a la menor, por intermedio de una persona que se la ofreció para mantener relaciones sexuales, determina una clara situación de vulnerabilidad de la persona que ejerce la prostitución, ya que ni siquiera estaría desarrollando su sistema de sustento por sus propios medios y con total independencia, circunstancia que podría sí conducir a una legítima confusión en un potencial cliente respecto a una mayoría de edad para el ejercicio de la prostitución (caso del cliente que contrata servicios de una meretriz en la vía pública)", agrega.